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Artículo 113 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302036.

Texto oficial

ART. 113. Si por falta de víveres tuvieren que privarse los pasajeros durante la navegación de una parte de la ración establecida, el dueño o consignatario pagará a cada pasajero cinco pesos diarios miéntras haya estado privado de la integridad de la ración, salvo fuerza mayor.