Texto oficial
ART. 115.
En conformidad a lo que señalen los reglamentos que se dicten, los capitanes o consignatarios de los buques a vapor o de vela, darán conocimiento a las autoridades marítimas de la superficie que tengan disponible a bordo para los pasajeros de cubierto i entre-puentes, a fin de que aquellos funcionarios sepan en todo caso el máximo de pasajeros que pueda trasportar cada buque.