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Artículo 115 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302038.

Texto oficial

ART. 115. En conformidad a lo que señalen los reglamentos que se dicten, los capitanes o consignatarios de los buques a vapor o de vela, darán conocimiento a las autoridades marítimas de la superficie que tengan disponible a bordo para los pasajeros de cubierto i entre-puentes, a fin de que aquellos funcionarios sepan en todo caso el máximo de pasajeros que pueda trasportar cada buque.