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Artículo 116 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302039.

Texto oficial

ART. 116. Siempre que la autoridad marítima lo creyera conveniente, podrá inspeccionar todo buque que conduzca pasajeros, entre puertos de Chile, i su capitan deberá prestarle todas las facilidades necesarias para ello, suministrándole cuanta noticia le exija relativa a los víveres, aguada, estado de los botes, comodidad de los pasajeros, etc., etc.