Texto oficial
ART. 117.
Cualquiera que sea la naturaleza del viaje i el número de personas embarcadas, la autoridad sanitaria exijirá de la autoridad marítima que impida se haga a la mar el buque con individuos atacados de contajio.
De la nacionalidad de las naves chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302040.