Saltar al contenido

Artículo 117 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302040.

Texto oficial

ART. 117. Cualquiera que sea la naturaleza del viaje i el número de personas embarcadas, la autoridad sanitaria exijirá de la autoridad marítima que impida se haga a la mar el buque con individuos atacados de contajio.