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Artículo 118 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302041.

Texto oficial

ART 118. No será permitido el trasporte de insanos, idiotas, ciegos i niños menores de doce años, a menos que se presenten a bordo acompañados de sus parientes, tutores o curadores, o de otras personas que ofrezcan garantías de que los atenderán debidamente durante el viaje i en el puerto de su destino.