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Artículo 119 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302042.

Texto oficial

ART. 119. Si un pasajero u hombre de mar fuere atacado de una enfermedad contajiosa, deberá el capitan desembarcarle en un lugar habitado, aun contra la voluntad del mismo pasajero.