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Artículo 120 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302043.

Texto oficial

ART. 120. Los pasajeros están obligados a prestar asistencia al capitan en todos los casos urjentes que la reclame para la salvación de los tripulantes, de la nave i de la carga o para la realización del viaje. Si rehusaren obedecer, el capitan podrá obligarlos. Se presume que el capitan ha obrado en estos rasos en favor de la salvación común, i de la lejítima defensa personal, salvo prueba en contrario.