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Artículo 129 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302054.

Texto oficial

ART. 129. Los buques de guerra de la República deben protección i ausilio a las naves mercantes. En puertos estranjeros i a falta de ajente consular chileno, los comandantes de buques de guerra harán lo posible para proporcionar recursos marineros o profesionales a las naves mercantes.