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Artículo 130 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302056.

Texto oficial

ART. 130. El capitan de un buque mercante nacional que encuentre a una nave chilena, estranjera o enemiga, en peligro de naufrajio, deberá acudir en su ausilio i prestarle la posible asistencia. La falta de cumplimiento de este artículo será penada conforme a lo dispuesto en el art. 492 del Código Penal.