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Artículo 132 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302058.

Texto oficial

ART. 132. Las autoridades marítimas son las llamadas preferentemente a prestar los ausilios necesarios en caso de naufrajio i varamiento i serán responsables de cualquier descuido o neglijencia. A falta del capitan, de los ajentes de seguros, o del sobrecargo, incumbe a la autoridad marítima dirijir las operaciones del salvamento, i en todo caso dictar las medidas necesarias para la seguridad de las personas i objetos salvados.