Texto oficial
ART. 132.
Las autoridades marítimas son las llamadas preferentemente a prestar los ausilios necesarios en caso de naufrajio i varamiento i serán responsables de cualquier descuido o neglijencia.
A falta del capitan, de los ajentes de seguros, o del sobrecargo, incumbe a la autoridad marítima dirijir las operaciones del salvamento, i en todo caso dictar las medidas necesarias para la seguridad de las personas i objetos salvados.