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Artículo 133 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302059.

Texto oficial

ART. 133. Si la nave naúfraga o varada fuere estranjera, la autoridad marítima informará inmediatamente al ajente consular respectivo mas cercano, i aunque éste no lo exija, dejará a su cargo el cuidado de lo salvado.