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Artículo 134 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302060.

Texto oficial

ART. 134. Las especies náufragas que se salvaren i que no fueren reclamadas, serán puestas en pública subasta observando las reglas dadas por los arts. 629 i siguientes del Código Civil. El remanente que resulte en este caso, se dividirá por partes iguales entre la persona que salvó la especie i el hospital del departamento.