Texto oficial
ART. 135.
Cuando una nave nacional o estranjera se fuere a pique en cualquier parte del litoral de la República, la autoridad marítima respectiva requerirá a los propietarios i a los interesados en la carga para que comparezcan a declarar si proceden o nó a su estraccion. Si no comparecieren en el término de un mes, o habiendo comparecido dejaren trascurrir dos meses sin poner trabajo, o comenzado los trabajos los abandonaren por dos meses, la nave, su aparejo i carga, se tendrán por abandonados i por el mismo hecho pertenecerán al hospital del departamento.
Si el hospital no emprende trabajo en el término de tres meses, o lo abandona por el mismo tiempo despues de emprendido, cualquier habitante de Chile podrá trabajar i hará suyo lo que estrajere.