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Artículo 135 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302061.

Texto oficial

ART. 135. Cuando una nave nacional o estranjera se fuere a pique en cualquier parte del litoral de la República, la autoridad marítima respectiva requerirá a los propietarios i a los interesados en la carga para que comparezcan a declarar si proceden o nó a su estraccion. Si no comparecieren en el término de un mes, o habiendo comparecido dejaren trascurrir dos meses sin poner trabajo, o comenzado los trabajos los abandonaren por dos meses, la nave, su aparejo i carga, se tendrán por abandonados i por el mismo hecho pertenecerán al hospital del departamento. Si el hospital no emprende trabajo en el término de tres meses, o lo abandona por el mismo tiempo despues de emprendido, cualquier habitante de Chile podrá trabajar i hará suyo lo que estrajere.