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Artículo séptimo del Decreto 10

Crea comisión asesora ministerial científica para el establecimiento de un sistema de vigilancia genómica covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162932 / 10254916.

Texto oficial

Artículo séptimo. La Comisión sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio, como quórum mínimo para funcionar. Los acuerdos se adoptarán a través del consenso de los miembros presentes. Cuando ello no sea posible, los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el presidente de la Comisión. Los miembros de la comisión podrán participar en las sesiones presencialmente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir de forma simultánea y permanente. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el Secretario/a Técnico/a. Asimismo, podrán participar en las sesiones de la Comisión, solamente con derecho a voz, otros especialistas y expertos en bioinformática u otras disciplinas pertinentes, atendida la finalidad de la Comisión; representantes de otras instancias de asesoría colaborativa; representantes de redes de laboratorios, universidades, consorcios tecnológicos; así como funcionarios pertenecientes a otros órganos de la Administración del Estado que, a juicio de la Comisión, sea aconsejable escuchar.