Texto oficial
Artículo 3.- FASES DEL CICLO DEL RIESGO DE DESASTRES.
Para efectos de esta ley, se considerarán como fases del
ciclo del riesgo de desastres, las siguientes:
a) Fase de Mitigación: comprende las medidas dirigidas
a reducir los riesgos existentes, evitar la generación de
nuevos riesgos y limitar los impactos adversos o daños
producidos por las amenazas.
b) Fase de Preparación: implica las capacidades y
habilidades que se desarrollan para prever, responder y
recuperarse de forma oportuna y eficaz de los impactos de
amenazas inminentes o emergencias.
La Alerta constituye una etapa de la Fase de
Preparación y consistirá en un estado de monitoreo y
atención permanente; a la vez que será un estado declarado
cuando se advierte la probable y cercana ocurrencia de un
evento adverso, con el fin de tomar precauciones y
difundirlas.
c) Fase de Respuesta: corresponde a las actividades
propias de atención de una emergencia, que se llevan a cabo
inmediatamente después de ocurrido el evento. Tienen por
objetivo salvar vidas, reducir el impacto en la comunidad
afectada y disminuir las pérdidas.
d) Fase de Recuperación: acciones que tienen por
objeto el restablecimiento de las condiciones normales de
vida mediante las etapas de rehabilitación y
reconstrucción de la zona afectada, y evitar la
reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes. De
este modo, las etapas en la Fase de Recuperación son las
siguientes:
i. Rehabilitación: consiste en la recuperación, a
corto plazo, de los servicios básicos y el inicio de la
reparación del daño físico, social, ambiental y
económico de la zona afectada, durante el período de
transición comprendido entre la culminación de las
acciones de respuesta y el inicio de las acciones de
reconstrucción.
ii. Reconstrucción: consiste en la reparación o
reemplazo, a mediano y largo plazo, de la infraestructura
dañada, y la restauración o perfeccionamiento de los
sistemas de producción. Esta etapa no es materia de esta
ley.