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Artículo 4.- PRINCIPIOS EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES. Se establecen como principios generales de
ordenación del Sistema los que siguen:
a) Principio de Prevención: implica atender, gestionar
y reducir los factores subyacentes del riesgo de desastres
por parte del Sistema que esta ley establece. De conformidad
con este principio, deberán elaborarse modelos de gestión
prospectiva del riesgo por parte del sector público y
privado.
b) Principio de Apoyo Mutuo: requiere que todos los
componentes del Sistema, sean públicos o privados, y la
comunidad organizada, aporten colaborativamente sus
competencias y capacidades en aquellas fases del ciclo del
riesgo de desastres en que tengan responsabilidades
establecidas, en pos de reducir el riesgo de desastres y
limitar sus impactos.
c) Principio de Coordinación: la Gestión del Riesgo
de Desastres depende de mecanismos de coordinación dentro y
a través de los componentes del Sistema en todos sus
niveles. Requiere de un compromiso absoluto de todos los
organismos del Estado, de naturaleza ejecutiva y
legislativa, así como de la sociedad civil, para articular
responsabilidades que aseguren complementariedad,
coordinación y confianza entre todos los integrantes del
Sistema.
d) Principio de Transparencia: el Sistema será
inclusivo, informado y orientado hacia todas las fases del
ciclo del riesgo de desastres, de modo que permita el
intercambio y diseminación de datos e información entre
todos los integrantes del Sistema, de manera accesible,
actualizada y comprensible, cuyo fundamento sea basado en la
ciencia y complementado por el conocimiento tradicional, en
conformidad con lo establecido en las leyes. Además, el
Sistema promoverá el conocimiento de los instrumentos de
gestión y de los protocolos de actuación celebrados con
los integrantes del Sistema.
e) Principio de Participación: el Sistema debe
reconocer, facilitar y promover la participación de la
sociedad civil organizada, incluyendo al voluntariado, en el
proceso de Gestión del Riesgo de Desastres.
f) Principio de Escalabilidad: es la utilización o
movilización gradual y escalonada de capacidades humanas,
técnicas y materiales desde el nivel comunal, provincial,
regional, nacional e internacional, respectivamente, con el
objetivo de satisfacer las necesidades que surjan en cada
una de las fases del ciclo del riesgo de desastres.
g) Principio de Oportunidad: toda institución o
entidad, sea pública o privada, deberá actuar en el
momento propicio en cada fase del ciclo del riesgo de
desastres, de acuerdo con las responsabilidades establecidas
para cada una de ellas.