Texto oficial
Artículo 12.- DE LOS COMITÉS EN LAS FASES DE
RESPUESTA Y RECUPERACIÓN. Los Comités para la Gestión del
Riesgo de Desastres se constituirán a nivel nacional,
regional, provincial o comunal, respectivamente, según sean
las características, nivel de peligrosidad, afectación,
alcance, amplitud y magnitud de la emergencia, para la
planificación, dirección y coordinación intersectorial de
las acciones de respuesta y recuperación, en las zonas
afectadas por una emergencia.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública determinará las modalidades y
funcionamiento de estos Comités en las Fases de Respuesta y
Recuperación.
Los actos administrativos que se dicten a propósito de
la respuesta a la emergencia, una vez constituidos los
respectivos Comités, deberán comunicarse y cumplirse de
inmediato, sin esperar su total tramitación.