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Artículo 12 de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257842.

Texto oficial

Artículo 12.- DE LOS COMITÉS EN LAS FASES DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN. Los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres se constituirán a nivel nacional, regional, provincial o comunal, respectivamente, según sean las características, nivel de peligrosidad, afectación, alcance, amplitud y magnitud de la emergencia, para la planificación, dirección y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta y recuperación, en las zonas afectadas por una emergencia. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las modalidades y funcionamiento de estos Comités en las Fases de Respuesta y Recuperación. Los actos administrativos que se dicten a propósito de la respuesta a la emergencia, una vez constituidos los respectivos Comités, deberán comunicarse y cumplirse de inmediato, sin esperar su total tramitación.