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Artículo 13 de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257843.

Texto oficial

Artículo 13.- DE LA CONVOCATORIA. Acaecida una emergencia o ante una emergencia inminente, el respectivo Comité será convocado por: a) El Ministro del Interior y Seguridad Pública, en el caso del Comité Nacional. b) El delegado presidencial regional, en el caso del Comité Regional. c) El delegado presidencial provincial, en el caso del Comité Provincial. d) El alcalde, en el caso del Comité Comunal. Excepcionalmente, el respectivo Comité podrá ser autoconvocado de conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento, para abordar las fases del ciclo del riesgo de desastres. En el acto de constitución, la autoridad pertinente dictará los actos administrativos que declaren instalado el respectivo comité en las Fases de Respuesta y Recuperación, los que producirán efecto desde su dictación o emisión, sin esperarse la total tramitación de éstos, y deberán ser comunicados por los medios más expeditos. Asimismo, deberán establecer la zona geográfica afectada por la emergencia.