Texto oficial
Artículo 13.- DE LA CONVOCATORIA. Acaecida una
emergencia o ante una emergencia inminente, el respectivo
Comité será convocado por:
a) El Ministro del Interior y Seguridad Pública, en el
caso del Comité Nacional.
b) El delegado presidencial regional, en el caso del
Comité Regional.
c) El delegado presidencial provincial, en el caso del
Comité Provincial.
d) El alcalde, en el caso del Comité Comunal.
Excepcionalmente, el respectivo Comité podrá ser
autoconvocado de conformidad con las disposiciones
establecidas en el reglamento, para abordar las fases del
ciclo del riesgo de desastres.
En el acto de constitución, la autoridad pertinente
dictará los actos administrativos que declaren instalado el
respectivo comité en las Fases de Respuesta y
Recuperación, los que producirán efecto desde su
dictación o emisión, sin esperarse la total tramitación
de éstos, y deberán ser comunicados por los medios más
expeditos. Asimismo, deberán establecer la zona geográfica
afectada por la emergencia.