Texto oficial
Artículo 14.- FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS. Los
respectivos Comités podrán funcionar simultáneamente,
cada uno dentro del ámbito de sus competencias, sin
perjuicio de que, a medida que la emergencia escale hacia el
nivel superior, la dirección de la respuesta a la
emergencia corresponderá al nivel superior. De este modo:
a) Si se constituyera el Comité Comunal, Provincial,
Regional y Nacional, corresponderá la dirección de la
respuesta a este último.
b) Si se constituyera el Comité Comunal, Provincial y
Regional, corresponderá la dirección de la respuesta a
este último.
c) Si se constituyera el Comité Comunal y Provincial,
corresponderá la dirección de la respuesta a este último.
Cada Comité continuará con la ejecución de las
acciones que correspondan, en el marco de los protocolos de
actuación e Instrumentos de Gestión del Riesgo de
Desastres vigentes, respetando la jerarquía y dirección
señaladas.
En caso de que el alcalde constate la falta de recursos
o capacidad del Comité Comunal para responder a la
emergencia, solicitará al delegado presidencial provincial
correspondiente, o al delegado presidencial regional si no
hubiera Comité Provincial, de la forma más expedita y sin
formalidades, los medios que sean necesarios para
enfrentarla. El delegado presidencial provincial o regional,
en su caso, estará a cargo de proveer dichos recursos, bajo
coordinación comunal o provincial, o regional si
correspondiere, cuando lo requiera la emergencia.