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Artículo 14 de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257844.

Texto oficial

Artículo 14.- FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS. Los respectivos Comités podrán funcionar simultáneamente, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de que, a medida que la emergencia escale hacia el nivel superior, la dirección de la respuesta a la emergencia corresponderá al nivel superior. De este modo: a) Si se constituyera el Comité Comunal, Provincial, Regional y Nacional, corresponderá la dirección de la respuesta a este último. b) Si se constituyera el Comité Comunal, Provincial y Regional, corresponderá la dirección de la respuesta a este último. c) Si se constituyera el Comité Comunal y Provincial, corresponderá la dirección de la respuesta a este último. Cada Comité continuará con la ejecución de las acciones que correspondan, en el marco de los protocolos de actuación e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres vigentes, respetando la jerarquía y dirección señaladas. En caso de que el alcalde constate la falta de recursos o capacidad del Comité Comunal para responder a la emergencia, solicitará al delegado presidencial provincial correspondiente, o al delegado presidencial regional si no hubiera Comité Provincial, de la forma más expedita y sin formalidades, los medios que sean necesarios para enfrentarla. El delegado presidencial provincial o regional, en su caso, estará a cargo de proveer dichos recursos, bajo coordinación comunal o provincial, o regional si correspondiere, cuando lo requiera la emergencia.