Texto oficial
Artículo 15.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LOS
COMITÉS. Son funciones de quien preside cada Comité, sea
comunal, provincial, regional o nacional, las siguientes:
a) Dirigir el funcionamiento del Comité y las acciones
necesarias para ir en ayuda de la población afectada,
dentro del marco establecido en la ley e Instrumentos de
Gestión del Riesgo de Desastres vigentes y aplicando los
protocolos de actuación detallados en el reglamento.
Para estos efectos, todas las autoridades y
funcionarios de la Administración del Estado, dentro de sus
competencias, tendrán la obligación de prestar
colaboración a los Comités; implementar sus instrucciones
y ejecutar las medidas pertinentes, así como la
disposición de todos los recursos humanos, técnicos,
maquinarias e infraestructura pertenecientes a los órganos
de la Administración del Estado.
b) Convocar y coordinar el apoyo de las empresas o
entidades privadas que administren o provean servicios de
utilidad pública o aquellos que sean esenciales para la
respuesta y recuperación en la zona geográfica afectada
por la misma, conforme a los Instrumentos de Gestión del
Riesgo de Desastres y protocolos de actuación detallados en
el reglamento, coordinando a éstos con los demás órganos
del Sistema.
c) Dar respuesta oportuna a la emergencia de que se
trate, informando con la mayor celeridad posible a la
población, de acuerdo con los protocolos y procedimientos
establecidos.
d) Realizar las demás funciones que sean necesarias
según las características, nivel de peligrosidad, alcance,
amplitud y magnitud de la emergencia.
Los organismos que cuenten con las competencias
técnicas y que puedan ser convocados a los Comités de
acuerdo con lo señalado en los artículos 6, 7 y 8 de esta
ley deberán informar al Comité respecto de nuevas amenazas
producto de la emergencia, su nivel de peligrosidad,
alcance, amplitud y magnitud de las mismas, así como la
planificación para enfrentarlas, en la forma que determinen
los protocolos generados para estos efectos entre los
organismos competentes y el Servicio, para la correcta toma
de decisiones en estas materias. Igualmente, deberán
asesorar y concurrir con los antecedentes necesarios para
enfrentar la emergencia en el ámbito de su competencia.