Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257848.

Texto oficial

Artículo 17.- ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS. Las Fuerzas Armadas forman parte del Sistema que esta ley establece y actuarán de acuerdo a sus capacidades y competencias en las fases del ciclo del riesgo de desastres, conforme a lo establecido en el artículo 16.