Texto oficial
Artículo 18.- DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES MILITARES.
El Ministerio de Defensa Nacional designará autoridades
militares regionales y provinciales cuando se hubieren
constituido Comités Provinciales, para los efectos de esta
ley, las que integrarán los Comités respectivos y los
asesorarán en relación con la participación de los medios
militares en las fases del ciclo del riesgo de desastres.
En caso de que se declare el estado de excepción
constitucional de catástrofe, corresponderá al Jefe de la
Defensa Nacional ejercer sus deberes y atribuciones, en
permanente coordinación con quien presida el Comité
respectivo en las Fases de Respuesta y Recuperación.
Durante la fase de respuesta de la emergencia, el Jefe
de la Defensa Nacional dispondrá de todos los medios
militares operativos considerados en los planes de
emergencia previamente establecidos.