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Artículo 19 de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257851.

Texto oficial

Artículo 19.- CREACIÓN DEL SERVICIO. Créase el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país. El Servicio se desconcentrará territorialmente y tendrá presencia en todas las regiones en que se divide político-administrativamente el país, con las atribuciones y facultades que le permitan cumplir oportunamente las funciones que le fije la ley. El primer y segundo nivel jerárquico del Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública que regula el Título VI de la ley Nº 19.882. El personal del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres se regirá por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y estará afecto al régimen de remuneraciones fijado en el decreto ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias.