Texto oficial
Artículo 19.- CREACIÓN DEL SERVICIO. Créase el
Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres,
como un servicio público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia
del Presidente de la República a través del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de
la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio
encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y
supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del
Riesgo de Desastres del país.
El Servicio se desconcentrará territorialmente y
tendrá presencia en todas las regiones en que se divide
político-administrativamente el país, con las atribuciones
y facultades que le permitan cumplir oportunamente las
funciones que le fije la ley.
El primer y segundo nivel jerárquico del Servicio
estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública que
regula el Título VI de la ley Nº 19.882.
El personal del Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres se regirá por la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y
estará afecto al régimen de remuneraciones fijado en el
decreto ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias.