Texto oficial
Artículo 20.- FUNCIONES. El Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres tendrá las
siguientes funciones:
a) Asesorar al Comité Nacional, proponiéndole la
Política Nacional para la Reducción del Riesgo de
Desastres, para ser aprobada por el Presidente de la
República de conformidad con el artículo 24 de esta ley.
b) Formular, para su aprobación por el Comité
Nacional, la normativa e Instrumentos de Gestión del Riesgo
de Desastres para la adecuada coordinación y funcionamiento
del Sistema.
c) Coordinar y supervisar la ejecución de los
Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel
nacional establecidos en esta ley.
d) Coordinar, evaluar y supervisar los Instrumentos de
Gestión del Riesgo de Desastres en los niveles regional,
provincial y comunal establecidos en esta ley.
e) Asesorar y apoyar a los integrantes del Sistema en
el desarrollo de capacidades para la Gestión del Riesgo de
Desastres. Asimismo, el Servicio deberá prestar apoyo
técnico en la generación de toda clase de instrumentos
respecto de todas las fases del ciclo del riesgo de
desastres.
f) Ejercer la Secretaría Técnica y Ejecutiva de los
respectivos Comités, en conformidad con el artículo 9 de
esta ley.
g) Celebrar acuerdos, convenios o protocolos con
organismos e instituciones públicas o privadas nacionales,
para la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, podrá
celebrar dentro del ámbito de su competencia, convenios
interinstitucionales con organismos e instituciones
públicas o privadas, internacionales o extranjeras, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley
N° 21.080.
h) Requerir de los órganos de la Administración del
Estado y de los organismos públicos y privados con
capacidades humanas, operativas y materiales para la
Gestión del Riesgo de Desastres, información respecto de
sus medios y recursos, que sea necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
i) Informar semestralmente en sesión especial a la
comisión que determine cada rama del Congreso Nacional,
sobre el cumplimiento y desarrollo de las materias de
competencia del Servicio en la Gestión del Riesgo de
Desastres.
j) Gestionar, en coordinación con el Ministerio del
Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la asistencia internacional y participación del
Estado de Chile en instancias internacionales sobre las
materias establecidas por esta ley.
k) Establecer, previo informe técnico de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones, lineamientos para la
interoperabilidad y correcto funcionamiento de las redes de
comunicaciones de emergencia de los órganos de la
Administración del Estado que formen parte del Sistema,
excluidas las de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y
la Policía de Investigaciones de Chile en aquellos
materiales que no tengan relación directa con la Gestión
del Riesgo de Desastres.
l) Las demás funciones que determine la ley.