Texto oficial
Artículo 28.- DEL PLAN COMUNAL PARA LA REDUCCIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES. Los Planes Comunales para la Reducción
del Riesgo de Desastres serán desarrollados por la Unidad
de Gestión del Riesgo de Desastres de la comuna, o por
quien haya sido encomendado en dicha función, previo
informe técnico del Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres en conformidad con los términos
establecidos en el reglamento. Recibido el citado informe
técnico, el alcalde requerirá el acuerdo del Comité
Comunal para aprobar el Plan Comunal para la Reducción del
Riesgo de Desastres mediante decreto alcaldicio.
Para el financiamiento de la elaboración del Plan
Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres, las
municipalidades podrán participar del Programa de Gestión
del Riesgo de Desastres a que hace referencia el artículo
41.