Texto oficial
Artículo 30.- DE LOS PLANES REGIONALES DE EMERGENCIA.
El Plan Regional de Emergencia corresponderá al instrumento
de gestión que contempla la coordinación y funcionamiento
del Sistema para el empleo de sus capacidades disponibles a
nivel regional durante la Fase de Respuesta. Este
instrumento establecerá como anexo diversas materias
específicas de acuerdo con las instrucciones entregadas por
el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres.
El Plan Regional de Emergencia será elaborado por el
Servicio, a través del Director Regional, quien lo
propondrá para su aprobación al Comité Regional, y será
sancionado mediante resolución del delegado presidencial
regional.
En la elaboración del Plan Regional de Emergencia se
consultará a las entidades públicas, pudiendo además
solicitar opinión a las entidades privadas que se estime
conveniente, y se recibirán los aportes de la comunidad
organizada, a través de los procedimientos que defina el
reglamento.
El Director Regional del Servicio velará por la
adecuada aplicación y seguimiento del Plan Regional de
Emergencia, mediante los instrumentos, informes y, en
general, toda clase de documentos que provean los
integrantes del Sistema a solicitud del Servicio.
El Plan Regional de Emergencia será revisado por el
Servicio al menos cada dos años, o en cualquier momento, si
así lo dispone su Director Regional fundadamente, y en caso
de modificarse el Plan Estratégico Nacional o el Plan
Nacional de Emergencia.