Texto oficial
Artículo 31.- DE LOS PLANES PROVINCIALES DE
EMERGENCIA. El Plan Provincial de Emergencia corresponderá
al instrumento de gestión que contempla la coordinación y
funcionamiento del Sistema para el empleo de sus capacidades
disponibles a nivel provincial durante la Fase de Respuesta.
Este instrumento establecerá como anexo diversas materias
específicas de acuerdo con las instrucciones entregadas por
el Servicio.
Además, será elaborado por el Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres respecto de aquellas
provincias que determine por haberse constituido el Comité
Provincial, a través del funcionario que designe el
Director Regional, quien lo propondrá para su aprobación
al Comité Provincial, y será sancionado mediante
resolución del delegado presidencial provincial.
En la elaboración del Plan Provincial de Emergencia se
consultará a las entidades públicas, pudiendo además
solicitar opinión a las entidades privadas que se estime
conveniente, y se recibirán los aportes de la comunidad
organizada, a través de los procedimientos que defina el
reglamento.
El funcionario del Servicio mencionado velará por la
adecuada aplicación y seguimiento del Plan Provincial de
Emergencia en el nivel provincial, mediante los
instrumentos, informes y, en general, toda clase de
documentos que provean los integrantes del Sistema, a
solicitud del Servicio.
El Plan Provincial de Emergencia será revisado por el
Servicio al menos cada dos años, o en cualquier momento, si
así lo dispone fundadamente el funcionario mencionado, y en
caso de modificarse el Plan Estratégico Nacional o el Plan
Nacional de Emergencia.