Texto oficial
Artículo 32.- DE LOS PLANES COMUNALES DE EMERGENCIA.
El Plan Comunal de Emergencia corresponderá al instrumento
de gestión que contempla la coordinación y funcionamiento
del Sistema para el empleo de sus capacidades disponibles a
nivel comunal durante la Fase de Respuesta. Este instrumento
establecerá como anexo diversas materias específicas de
acuerdo con las instrucciones entregadas por el Servicio.
El Plan Comunal de Emergencia será desarrollado por la
Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la comuna, o
por quien haya sido encomendado en dicha función, previo
informe técnico del Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres en conformidad con los términos
establecidos en el reglamento. Recibido el citado informe
técnico, el alcalde requerirá el acuerdo del Comité
Comunal para aprobar el Plan Comunal de Emergencia mediante
decreto alcaldicio.
Para el financiamiento de la elaboración del Plan
Comunal de Emergencia, las municipalidades podrán
participar del Programa de Gestión del Riesgo de Desastres
a que hace referencia el artículo 41.