Texto oficial
Artículo 33.- DE LA COORDINACIÓN. Los Planes para la
Gestión del Riesgo de Desastres en todos los niveles
territoriales deberán estar en consonancia, armonía y
sistematicidad entre sí, y primarán aquellos que tengan
alcance nacional por sobre los regionales, y estos últimos
por sobre los comunales.
Deberán considerar especialmente la realidad
territorial local y las características especiales de cada
una de las zonas de que se trate.