Texto oficial
Artículo 35.- DE LOS MAPAS DE AMENAZA. Se entenderá
por Mapas de Amenaza a los instrumentos que identifican las
áreas expuestas al efecto directo o indirecto de una
amenaza, cuya representación gráfica es una zonificación
simple realizada a través de diversas metodologías y
variadas escalas según la amenaza. La elaboración,
validación y actualización permanente de los mapas de
amenazas estará a cargo de los organismos técnicos
correspondientes según sus competencias, establecidos en el
literal b) del artículo 38.
Los Mapas de Amenaza deberán ser incorporados a los
Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel
regional, provincial y comunal, según corresponda.
El Mapa de Amenaza respectivo será utilizado para la
elaboración de los instrumentos de planificación
territorial, además de la Planificación del Borde Costero,
el Ordenamiento Territorial y el Manejo Integrado de
Cuencas.
El reglamento regulará el procedimiento de
elaboración de los Mapas de Amenaza.