Texto oficial
Artículo 36.- DE LOS MAPAS DE RIESGO. Se entenderá
por Mapas de Riesgo a los instrumentos de diagnóstico de
los escenarios de riesgos cuya representación gráfica
corresponde a la relación de vulnerabilidad, elementos y
sistemas expuestos a amenazas, sobre una proporción del
territorio en un momento dado, con el objeto de apoyar la
Gestión del Riesgo de Desastres.
La elaboración de los Mapas de Riesgo estará a cargo
del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres, en coordinación con el Gobierno Regional, las
municipalidades y las Secretarías Regionales Ministeriales
de Vivienda y Urbanismo, y los organismos técnicos que
correspondan, los que estarán obligados a proveer la
información necesaria para la elaboración de estos mapas.
Los Mapas de Riesgo deberán ser incorporados a los
Planes para la Gestión de Riesgo de Desastres
correspondientes al nivel regional, provincial y comunal.
El reglamento regulará el procedimiento de
elaboración de los Mapas de Riesgo.