Texto oficial
Artículo 37.- DE OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. El
Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
podrá proponer al Comité Nacional la aprobación de
cualquier otro instrumento de gestión, para ser incorporado
y ejecutado en la Gestión del Riesgo de Desastres en
cualquier nivel, conforme el avance de la ciencia y la
tecnología correspondiente.
Estos instrumentos serán obligatorios y vinculantes
para los integrantes del Sistema, una vez que sean aprobados
por el Comité Nacional y sancionados a través de decreto
supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y
Seguridad Pública bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República".