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Artículo 37 de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257872.

Texto oficial

Artículo 37.- DE OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá proponer al Comité Nacional la aprobación de cualquier otro instrumento de gestión, para ser incorporado y ejecutado en la Gestión del Riesgo de Desastres en cualquier nivel, conforme el avance de la ciencia y la tecnología correspondiente. Estos instrumentos serán obligatorios y vinculantes para los integrantes del Sistema, una vez que sean aprobados por el Comité Nacional y sancionados a través de decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".