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Artículo 39 de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257875.

Texto oficial

Artículo 39.- DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, conforme a las políticas, estándares y tecnologías que están a disposición del Estado de Chile, deberá poner en marcha un Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del cual deberá procurar en todas las fases del ciclo del riesgo la integración de toda clase de contenidos referidos a éstas, obtenidos de todas las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales. El Sistema de Información deberá estar disponible en los niveles nacional, regional, provincial y comunal, adaptado a los requerimientos de cada nivel geográfico. Dicho sistema será dirigido, coordinado y ejecutado por el Servicio y será sometido a la evaluación del Comité Nacional. El Servicio podrá, para estos fines y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, realizar contrataciones con instituciones privadas. Asimismo, se encontrarán obligadas a proporcionar al Servicio toda información que posean vinculada a esta materia las instituciones públicas y las instituciones privadas que obtengan fondos o financiamiento público o que operen servicios de utilidad pública.