Texto oficial
Artículo 39.- DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Servicio
Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, conforme
a las políticas, estándares y tecnologías que están a
disposición del Estado de Chile, deberá poner en marcha un
Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de
Desastres, a través del cual deberá procurar en todas las
fases del ciclo del riesgo la integración de toda clase de
contenidos referidos a éstas, obtenidos de todas las
entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales.
El Sistema de Información deberá estar disponible en
los niveles nacional, regional, provincial y comunal,
adaptado a los requerimientos de cada nivel geográfico.
Dicho sistema será dirigido, coordinado y ejecutado
por el Servicio y será sometido a la evaluación del
Comité Nacional. El Servicio podrá, para estos fines y
dentro de sus disponibilidades presupuestarias, realizar
contrataciones con instituciones privadas. Asimismo, se
encontrarán obligadas a proporcionar al Servicio toda
información que posean vinculada a esta materia las
instituciones públicas y las instituciones privadas que
obtengan fondos o financiamiento público o que operen
servicios de utilidad pública.