Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257876.

Texto oficial

Artículo 40.- FUNCIONES BÁSICAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. Serán funciones y objetivos básicos del sistema de información: a) Permitir el acceso gratuito de la población a toda información relacionada con la Gestión del Riesgo de Desastres en todo el país, salvo que dicha información esté sujeta a reserva de conformidad a la ley. b) Adaptar, adoptar y promover estándares, protocolos, soluciones tecnológicas y procesos para el manejo de la información para la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel nacional, regional, provincial y comunal. c) Contribuir a la generación de los elementos de información e interacción para el seguimiento de amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país. d) Divulgar toda clase de información en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, a nivel nacional, regional, provincial y comunal, salvo que concurra una causal de secreto o reserva de la información, de acuerdo con la ley. e) Dar respuesta a la información sobre las estadísticas de afectación y de las capacidades, acciones y recursos utilizados. f) Privilegiar el trabajo conjunto e intersectorial para producir, compartir y usar la información.