Texto oficial
Artículo 40.- FUNCIONES BÁSICAS DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN. Serán funciones y objetivos básicos del
sistema de información:
a) Permitir el acceso gratuito de la población a toda
información relacionada con la Gestión del Riesgo de
Desastres en todo el país, salvo que dicha información
esté sujeta a reserva de conformidad a la ley.
b) Adaptar, adoptar y promover estándares, protocolos,
soluciones tecnológicas y procesos para el manejo de la
información para la Gestión del Riesgo de Desastres a
nivel nacional, regional, provincial y comunal.
c) Contribuir a la generación de los elementos de
información e interacción para el seguimiento de amenazas,
vulnerabilidades y riesgos del país.
d) Divulgar toda clase de información en todas las
fases del ciclo del riesgo de desastres, a nivel nacional,
regional, provincial y comunal, salvo que concurra una
causal de secreto o reserva de la información, de acuerdo
con la ley.
e) Dar respuesta a la información sobre las
estadísticas de afectación y de las capacidades, acciones
y recursos utilizados.
f) Privilegiar el trabajo conjunto e intersectorial
para producir, compartir y usar la información.