Texto oficial
Artículo 41.- DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES. Créase el Programa de Gestión del Riesgo de
Desastres en el presupuesto del Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres, con el objeto de
concurrir al financiamiento de los Instrumentos de Gestión
del Riesgo de Desastres definidos en esta ley.
El Director asignará dichos fondos mediante
resolución fundada o convenio. Dicha resolución o convenio
deberá identificar el instrumento que se financia, su monto
y la institución responsable de su ejecución.
Un reglamento, dictado a través del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, suscrito también por el
Ministro de Hacienda, establecerá criterios objetivos que
permitan priorizar la asignación de los recursos, las
reglas de funcionamiento y los medios de verificación del
correcto uso de los fondos asignados a la finalidad
señalada en el inciso primero.