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Artículo 42 de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257879.

Texto oficial

Artículo 42.- SUCESOR LEGAL. A partir de la iniciación de actividades del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, derógase el decreto ley N° 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia. Para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres será el sucesor y continuador legal de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y le corresponderá hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones de los que aquella oficina fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda referencia a la Oficina Nacional de Emergencia que hagan las leyes, reglamentos y demás normativa vigente deberá entenderse hecha, a partir de la fecha señalada en el inciso primero, respecto del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres creado por esta ley.