Texto oficial
Artículo 42.- SUCESOR LEGAL. A partir de la
iniciación de actividades del Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres, derógase el decreto
ley N° 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de
Emergencia. Para todos los efectos legales, reglamentarios y
contractuales, el Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres será el sucesor y continuador
legal de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, y le corresponderá
hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones de los
que aquella oficina fuera titular y que existieren o se
encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de
esta norma.
Toda referencia a la Oficina Nacional de Emergencia que
hagan las leyes, reglamentos y demás normativa vigente
deberá entenderse hecha, a partir de la fecha señalada en
el inciso primero, respecto del Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres creado por esta ley.