Texto oficial
Artículo 43.- ASIGNACIÓN DE TURNO. Establécese una
asignación de turno para el personal de planta y a contrata
que se desempeñe en las Unidades de Alerta Temprana del
Servicio, que laboren efectiva y permanentemente en los
puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del
día, durante todos los días del año, con un sistema de
turno integrado por, al menos, cuatro funcionarios.
Dicha asignación estará destinada a retribuir
pecuniariamente al referido personal por el desempeño de
jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente
diferentes de la jornada ordinaria establecida en el
artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, incluso en
horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos,
de acuerdo con las necesidades de funcionamiento
ininterrumpido de las Unidades de Alerta Temprana.
La Ley de Presupuestos del Sector Público expresará
el número máximo de funcionarios que podrá desempeñarse
en las Unidades de Alerta Temprana sujetas al sistema de
turno integrado por, al menos, cuatro funcionarios,
separadamente.