Texto oficial
Artículo 44.- REGULACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE TURNO.
La asignación contemplada en el artículo 43 será
imponible e incompatible con la asignación establecida en
la letra c) del artículo 98 de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El personal que labora en el sistema de turno de que
trata el artículo 43 no podrá desempeñar trabajos
extraordinarios de ningún tipo, salvo cuando se trate de
trabajos de carácter imprevisto, y motivados por
emergencias o necesidades impostergables, los que deberán
ser calificados por el Director del Servicio mediante
resolución fundada. En estos casos, será aplicable lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la ley
N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda.
Para tener derecho a la asignación de turno, los
funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar
servicios en las Unidades de Alerta Temprana.
Esta asignación se percibirá mientras el trabajador
se encuentre en funciones en los puestos de trabajo
mencionados, e integre el sistema de turnos rotativos,
manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de
ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos,
licencias y feriado legal.
Asimismo, será considerada como estipendio de
carácter general y permanente, para efectos del inciso
tercero del artículo 21 de la ley N° 19.429.
Las horas extraordinarias que, en virtud de lo
dispuesto en la letra c) del artículo 98 de la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
puedan percibir los demás funcionarios de planta y a
contrata del Servicio, cualquiera que sea el motivo de su
origen, no constituirán remuneración permanente para
ningún efecto legal. En consecuencia, no se percibirán
durante los feriados, licencias y permisos con goce de
remuneraciones.