Texto oficial
Artículo 45.- Modifícase la ley N° 18.695, orgánica
constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto
con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del
Interior, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyese la letra i) del artículo 4 por la
siguiente:
"i) La Gestión del Riesgo de Desastres en el
territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente
las acciones relativas a las Fases de Mitigación y
Preparación de estos eventos, así como las acciones
vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a
emergencias.".
2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 15,
entre la expresión "tránsito y transporte públicos," y
las palabras "administración y finanzas", la expresión
"gestión del riesgo de desastres,".
3. Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
"Artículo 26 bis.- En general, corresponderá a la
Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres:
a) Prestar apoyo al alcalde en todas las materias
referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta
ante Desastres.
b) Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del
Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en
conformidad con lo dispuesto en la ley que establece el
Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y
su reglamento.
c) Confeccionar los informes en aquellas materias de su
competencia, referidas a los artículos 28 y 32 de la ley
indicada en la letra anterior, cuando las unidades
señaladas en dichos artículos soliciten su
pronunciamiento.
d) Aportar al funcionario que designe el Director
Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta
ante Desastres, la información referente a su comuna para
la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que
establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta
ante Desastres.
e) Coordinar con la Dirección Regional del Servicio
Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con
los organismos o entidades públicas correspondientes, en el
marco de sus competencias, las acciones en materia de
Gestión del Riesgo de Desastres en su comuna.".
4. Agrégase el siguiente artículo 26 ter, nuevo:
"Artículo 26 ter.- Esta Unidad se podrá asignar o
crear a proposición del alcalde y con la aprobación del
concejo municipal respectivo. Una vez que el alcalde cuente
con la aprobación anterior, estará facultado para crear y
proveer el cargo de encargado de la Unidad de Gestión del
Riesgo de Desastres, para lo que se considerará la
disponibilidad en el presupuesto municipal, lo cual deberá
ser certificado por los jefes de las unidades de
administración y finanzas, y de control de la municipalidad
respectiva.
El cargo aludido corresponderá al escalafón de
directivos o jefaturas, y para su acceso se estará a los
requisitos exigidos en el artículo 8 de la ley N° 18.883,
según corresponda a un cargo de directivo o de jefatura.
Será designado por el alcalde y podrá ser removido
por éste, sin perjuicio de que rijan a su respecto,
además, las causales de cesación de funciones aplicables
al personal municipal.".
5. Agrégase el siguiente artículo octavo transitorio,
nuevo:
"Artículo octavo transitorio.- El encargado de la
Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres a que alude el
artículo 26 ter se financiará con recursos municipales o,
en caso de no existir el cargo en el municipio, se
financiará a profesionales o técnicos de nivel superior
para desempeñar labores que fortalezcan la aplicación de
los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres, que
contempla la ley que establece el Sistema Nacional
Prevención y Respuesta ante Desastres, como parte del
convenio a que se refiere el artículo 41 de dicha ley.".