Texto oficial
Artículo 46.- Introdúcense en el decreto supremo N°
104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la
ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para
casos de sismos o catástrofes, las siguientes
modificaciones:
1. En el artículo 3:
a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
"b) Autorizar la contratación, mediante licitación
privada o trato directo, a los órganos y servicios
indicados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Asimismo, podrá ratificar aquellas medidas adoptadas, en
los momentos posteriores a la ocurrencia de la emergencia
que hubieren requerido de esta norma de excepción.".
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase en la letra d) la palabra
"Autorizaciones" por "Autorizar".
d) Derógase la letra e).
e) Reemplázase en la letra f) la expresión
"Autorización para rebajar" por "Autorizar la rebaja de".
f) Deróganse las letras g), h) e i).
2. Derógase el inciso séptimo del artículo 5.
3. En el artículo 8:
a) Intercálase, entre los términos "subastas
públicas" y el texto "en la zona afectada", la expresión
"y las audiencias, y podrán prorrogar o suspender plazos".
b) Reemplázase la expresión ", no pudiendo fijarse un
plazo de suspensión superior a un año." por el siguiente
texto: ". El plazo de suspensión podrá ser prorrogado
cuantas veces sea necesario, y no podrá exceder el período
total de suspensión la vigencia del decreto que declara la
situación de emergencia.".
4. En el artículo 10:
a) Elimínase la expresión "de un ítem a otro".
b) Reemplázase la expresión "llevar a cabo las tareas
de reconstrucción y auxilio de los damnificados" por
"financiar aquellos gastos ocasionados con motivo del sismo
o catástrofe que imposibiliten el correcto funcionamiento
de las instituciones que aportaron a la misma con recursos
propios".
5. En el artículo 16:
a) Elimínanse las expresiones "de fomento industrial,
agrícola o minero" y "mediante préstamos o asistencia
técnica".
b) Agrégase a continuación de la expresión "sin
sujeción a las normas legales", la frase "con cargo a sus
fondos propios o a los que les sean asignados para tales
fines".
c) Intercálase entre las expresiones "Presidente de la
República mediante decreto supremo fijará" y "su monto,
plazo", la expresión "el destino o uso de los recursos a
otorgar,".
6. Deróganse los artículos 20, 21 y 22.
7. En el artículo 26:
a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "la
Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano" por "el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo".
b) Agrégase en el inciso segundo, después de las
palabras "noventa días", la expresión ", prorrogables
hasta por ciento ochenta días".
8. Derógase el artículo 32.
9. En el inciso primero del artículo 38:
a) Reemplázase la expresión "herramientas, ropas de
cama, y prendas de vestir" por el vocablo "especies".
b) Intercálase, antes del punto final, la expresión
", sin exigir el pago de la acreencia".
10. Derógase el inciso final del artículo 42.