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Artículo cuarto del Decreto 163 EXENTO

Establece criterios para determinar empresas que deberán reportar anualmente su información energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163475 / 10258179.

Texto oficial

Artículo cuarto. La forma y mecanismo para el envío del reporte corresponderá a la utilizada para el Balance Nacional de Energía. Las consultas o dudas relacionadas al reporte mencionado en el artículo anterior podrán ser dirigidas al correo electrónico industriaee@minenergia.cl.