Texto oficial
Artículo 39°.- Las mesas barriales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
1.- elaborar en conjunto con la Municipalidad una agenda de trabajo respecto a las materias tratadas en las mesas;
2.- emitir recomendaciones, propuestas o sugerencias respecto de políticas, programas o proyectos que la Municipalidad someta a su consideración o que sean de su interés;
3.- formular propuestas y desarrollar actividades de formación y capacitación destinadas a informar y habilitar a los y las integrantes de la mesa y/o a la comunidad del territorio, en temáticas asociadas a la gestión local o al fortalecimiento de su rol de actores del desarrollo territorial.
4.- dar cuenta pública de su gestión anual ante la Municipalidad y la comunidad del territorio, a la que podrán ser invitados socios/as de las organizaciones, directivos/as de los servicios públicos que integran la mesa y a todos/as quienes sus integrantes estimen conveniente para tal efecto.