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Artículo 40° del Decreto 5162

Modifica y actualiza ordenanza comunal de participación ciudadana y convivencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163577 / 10259147.

Texto oficial

Artículo 40°.- Los Consejos Ciudadanos son un mecanismo de participación ciudadana no vinculante, cuyo objetivo es establecer una instancia formal de participación, en que las personas interesadas, involucradas, o que se sientan afectadas por una materia o tema específico, podrán manifestar su opinión respecto de las políticas, programas, y acciones del municipio en relación a esas temáticas, los que operarán mediante el diálogo y la facilitación de cursos de acción conjunta. Los consejos ejercerán las siguientes funciones: a) Función informativa. Será el canal por el que tanto la Municipalidad y sus órganos, como los participantes de los consejos, se pondrán recíprocamente en conocimiento de las actividades y programas que les sean de interés, y coordinarán la participación de unos y otros en dichas actividades y programas. b) Función consultiva. A instancias del alcalde o alcaldesa, el Concejo Municipal, o cualquier órgano de la municipalidad, los consejos serán llamados a emitir su opinión respecto a un determinado tema, acción, plan o programa. c) Función propositiva. A través de los consejos, sus integrantes elevarán propuestas de política pública comunal desde la ciudadanía a la Municipalidad, sus direcciones, departamentos y unidades.