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Artículo 41° del Decreto 5162

Modifica y actualiza ordenanza comunal de participación ciudadana y convivencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163577 / 10259148.

Texto oficial

Artículo 41°.- La creación y funcionamiento de cada consejo se formalizará mediante la dictación del decreto alcaldicio correspondiente, previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario y la unidad municipal competente, de acuerdo a la naturaleza del respectivo consejo.