Texto oficial
Artículo 3°.- Prohibición de entrega para consumo
dentro del establecimiento. Cuando se trate de consumo
dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a
cualquier título, por parte de los establecimientos, de
productos de un solo uso, salvo que dichos productos estén
compuestos de madera, papel y/o cartón certificados que
tengan el carácter de biodegradables.