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Artículo 9° de la Ley 21.368

Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163603 / 10259799.

Texto oficial

Artículo 9°.- Botellas importadas y pequeños productores de bebestibles. Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables estarán exentos de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 7º y 8º, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la ley Nº 20.920. Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo del artículo segundo de la ley Nº 20.416, estarán exentas de las obligaciones contenidas en los artículos 7º y 8º.