Texto oficial
Artículo 9°.- Botellas importadas y pequeños
productores de bebestibles. Los importadores de bebestibles
en botellas plásticas desechables estarán exentos de
cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 7º y
8º, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas
en la ley Nº 20.920.
Los productores de bebestibles que sean micro,
pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo
del artículo segundo de la ley Nº 20.416, estarán exentas
de las obligaciones contenidas en los artículos 7º y 8º.