Texto oficial
Artículo 10.- Otorgamiento de certificados.
Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los
certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los
requisitos y procedimiento que establezca el reglamento, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la
ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que
señale el reglamento deberá ser realizada por entidades
técnicas, cuya acreditación, autorización y control
corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de
conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.