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Artículo 10° de la Ley 21.368

Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163603 / 10259801.

Texto oficial

Artículo 10.- Otorgamiento de certificados. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.