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Artículo 19 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262171.

Texto oficial

Artículo 19.- Luego de que hayan sido publicados los datos sobre el nivel socioeconómico de los postulantes, se efectuará la etapa de Preselección. En ella, la Subsecretaría informará al estudiante si, en forma preliminar, cumple con los requisitos para optar a estudios gratuitos establecidos en el artículo 8 letras a) y b), información que obtendrá de organismos públicos y privados, tales como el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Ministerio del Interior, Policía de Investigaciones y el SIES. Además, en esta etapa nuevamente se informará a aquellos estudiantes que tengan información inconsistente o incompleta sobre los ingresos o integrantes de su grupo familiar, que deben realizar una Evaluación Socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.