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Artículo 20 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262172.

Texto oficial

Artículo 20.- Los estudiantes deberán matricularse en alguna de las instituciones adscritas al financiamiento para la gratuidad. Además, durante esta etapa los estudiantes que hayan sido notificados por la Subsecretaría para que realicen su Evaluación Socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, deberán efectuar dicho trámite ante la institución de educación superior correspondiente. La Subsecretaría podrá solicitar al postulante información adicional para verificar su situación socioeconómica. Esto se realizará a través de la institución de educación superior en la que esté matriculado, entidad que deberá realizar la respectiva acreditación según las instrucciones entregadas por la Subsecretaría. La institución deberá informar el resultado de dicha evaluación a través de la plataforma disponible para tal efecto, siendo responsable de la gestión realizada. Requerida la participación de la institución en la evaluación socioeconómica, ésta no podrá abstenerse de entregar un resultado.