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Artículo 21 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262173.

Texto oficial

Artículo 21.- Los resultados de las postulaciones serán publicados en la página web que la Subsecretaría disponga para tal efecto, resultados que se mantendrán en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos verificados por la Subsecretaría. En caso de cambios en el cumplimiento de los requisitos, se notificará vía correo electrónico al estudiante. En virtud de lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento, en caso de que el estudiante haya efectuado pagos a la institución por concepto de matrícula y arancel, o se hubiere garantizado el pago de ellos a través de instrumentos tales como pagaré, cheques o letras de cambio, éstos deberán ser restituidos al estudiante en un plazo no superior a 30 días contados desde la notificación del acto administrativo que fija la nómina de los beneficiarios de estudios gratuitos. En caso de incumplimiento por parte de la institución de educación superior, tanto el estudiante afectado como la Subsecretaría podrán poner esta situación en conocimiento de la Superintendencia, a fin de que se dé curso al respectivo proceso sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5° del título III de la ley N° 21.091.